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Revista de actualidad política, religiosa, económica, social, cultural, científica y educativa con alcance internacional
ISSN 2618-1916

Ciudadanía, Acceso a Derechos, Estado y Democracia en América Latina

Ciudadanía, Acceso a Derechos, Estado y Democracia en América Latina.
Apuntes y reflexiones para el debate

Marzo 2021

Por Silvana Inés Lado

Prof. Titular  Cátedra de Sociología y Prof. Adjunta Cátedra de Problemas Sociales Latinoamericanos Facultad de Psicología 
Prof. Titular Cátedra de Sociología Facultad de Ciencias Económicas y Social
Proyecto de Investigación en IPSIBAT- Instituto de Psicología Básica, Aplicada y Tecnología UNMDP- CONICET



Introducción


“La ciudadanía es definida aquí como un estatus, común a todas las personas formalmente reconocidas como residentes por un Estado territorial moderno, que determina un piso común de bienestar socioeconómico, de participación sociocultural y de soberanía política. Las garantías de ese estatus y de ese piso están definidas por un conjunto de prerrogativas condicionales que, en el Estado moderno, se denominan derechos. La materialización de estas garantías está efectivizada por intervenciones empíricas que el Estado realiza a través de políticas públicas. (...) la ciudadanía es más igualitaria e incluyente cuanto mayor es, y mejor distribuido está, el bienestar socioeconómico común; cuanto más amplios y pluralistas son las formas de participación sociocultural; y más legítimos los instrumentos políticos de representación y soberanía colectiva” (Andrenacci, Luciano: “Desigualdad y exclusión en América Latina” en Estado y Políticas Públicas, No 12. mayo - septiembre de 2019, pp. 31-53.)1

El concepto de ciudadanía, entendida como conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derecho dentro de una sociedad y como el acceso pleno a determinados derechos, es uno de los más debatidos en las ciencias sociales. Dichos debates giran en torno tanto a las dimensiones y contenidos de los derechos que incluye, como a las condiciones objetivas y subjetivas que son necesarias para ejercerlos o demandarlos, etc. La ciudadanía implica otros términos como el sentido de pertenencia y la posibilidad de construcción identitaria respecto de una comunidad política.

Asociado al ideario de la modernidad desde la Revolución Francesa y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, su expansión e implementación ha pasado por varios derroteros, luchas y resistencias vinculadas a la expansión del capitalismo como modo de producción hegemónico y a las determinadas relaciones que se establecen entre Estado, sociedad y democracia en cada sociedad particular. 

El concepto se remonta a la ciudad/estado de la Grecia clásica en

donde dicha categoría designaba a los nativos que tenían resueltas sus

necesidades económicas (habían salido de la esfera de la privación, la

esfera doméstica) e implicaba el derecho político, es decir el derecho a

participar de las decisiones comunitarias de la polis. El sujeto de la

ciudadanía constituye el demos (pueblo como colectivo orgánico

constituido por los ciudadanos) y su objeto, la participación política.

El Renacimiento y la recuperación de la antigüedad clásica sentaron

las bases para la construcción de la ciudadanía moderna de la mano de las

Revoluciones Francesa y Americana en el siglo XVIII. No obstante, su

emergencia debió enfrentar tres problemas centrales: 1) el del Estado y la

formación de instituciones nuevas asociadas a la unificación política sobre

un vasto territorio, el nacimiento del Estado nación y la separación entre

política y sociedad civil; 2) el problema del gobierno en donde la

reconstrucción de la república, la isonomía (igualdad ante la ley) y la

igualdad se dio en contextos de monarquías absolutas; y 3) el problema de

la dignidad del hombre y el humanismo cristiano que concibe a todos los

hombres como iguales ante Dios.

“El principio de la ciudadanía moderna, fundado sobre la idea de

humanidad, enfrentó muchas dificultades para su aplicación. La primera se

refiere al tamaño de las repúblicas modernas, que impide el ejercicio

directo del poder por el ciudadano. El Estado se destaca de la sociedad

civil, el poder no puede ya ser ejercido por todos. Para evitar el

despotismo, el principio republicano consagra la idea del control popular

por el sufragio universal, inspirándose en la visión de soberanía popular defendida por Rousseau.


De acuerdo con la doctrina de la representación, fundada en la soberanía

popular, el origen y el fin de toda soberanía se encuentra en el pueblo. El

ciudadano no puede ya ejercer en persona el poder, pero escoge con su

voto a sus representantes. Este principio se universalizó, pero sufrió

algunos períodos de derogación, como la llamada democracia censaria, reservada a los propietarios”

Con la modernidad y fundamentalmente a partir de la organización

de los Estados-nación, la ciudadanía quedó asociada al concepto de

nacionalidad, y los derechos y obligaciones de los individuos -garantizados

por medio de una Carta Magna o Constitución- asociados a su pertenencia

como miembros de una nación y al territorio nacional.

La organización política del Estado Nación cristaliza las luchas

liberales/burguesas incluyendo los llamados derechos civiles: derechos

individuales de libertad, igualdad, propiedad, libre desplazamiento, libertad

de culto, libertad de expresión, derecho a la vida, etc. Además, se incluyen

derechos políticos como la libertad de asociación y reunión, de organización

política y sindical, de participación política y electoral. Dentro del territorio

del Estado Nación moderno, el sujeto de la ciudadanía es el individuo y el

objeto la representación política de todos y cada uno de los ciudadanos.

En los desarrollos de los teóricos contractualistas (que utilizaban la

metáfora del contrato o pacto social para explicar el paso del estado de

naturaleza o pre-social al estado social) podemos ver que el eje está

centrado en la defensa de las libertades individuales frente al poder absoluto del Estado. El pacto/contrato/constitución/carta magna establece cuáles

son los derechos, obligaciones de los individuos en tanto ciudadanos y qué

garantías tienen en relación con el Estado.

Es a partir del discurso de las ciencias sociales -que plantean una

explicación diferente de la constitución de la sociedad- que se empieza a

discutir la explicación jurídica y formal de la ciudadanía. Comienza a

analizarse el concepto en relación con las condiciones objetivas y subjetivas

necesarias que posibilitan el real ejercicio de la ciudadanía (ciudadanía

formal vs. ciudadanía sustantiva).

El debate entonces centra su mirada sobre los actores sociales y sus

prácticas efectivas, su organización y construcción identitaria, sus luchas y

resistencias, por un lado, y sobre la naturaleza de las democracias y los

soportes institucionales que se ponen en marcha desde el Estado para

garantizar la participación, las políticas públicas y su definición de sujeto

destinatario, por el otro.


’La actitud contemporánea que parece prevalecer es la de buscar una

estrategia para combinar lo civil - derechos individuales - y lo cívico -

deberes para con el Estado, responsable por el bien público. Combinar la

“libertad de los antiguos” - participación política del hombre público - con

la “libertad de los modernos” – derechos individuales del hombre privado -.

Pero para eso parece ser necesaria la presencia previa de un elemento

aglutinador, el sentimiento de comunidad, de identidad colectiva que sería,

entre los antiguos, pertenecer a una ciudad, y entre los modernos,

pertenecer a una nación. La construcción de una ciudadanía plena exige un

sabio equilibrio entre los dos espacios - el público y el privado - pues el

predominio excesivo de un polo puede inviabilizar el otro (Carvalho, 1989).

En otras palabras, se trataría de buscar la integración de la solidaridad

familiar existente en el espacio doméstico, con las reglas impersonales,

racionales, de las instituciones públicas. En fin, se trataría de llevar la casa para la calle ́

I. La crisis del ’30 como crisis global del capitalismo dio lugar a la

implementación de un conjunto de medidas y la puesta en marcha de un

entramado institucional que se ha conocido como Estado de Bienestar o Welfare State. 

El rol del Estado como fiel de la balanza en la relación

Capital/trabajo, da paso a una revalorización de la ciudadanía y una

expansión de su alcance en cuanto a los derechos y a la población que

incluye (relativa a la creciente incorporación de sectores populares al

mercado de trabajo formal). Al desarrollo de los derechos civiles y políticos,

se agregan ahora los derechos sociales o de segunda generación.

Es en este contexto que Thomas H. Marshall (1893-1981) despliega su

teoría sobre el desarrollo histórico de los derechos como resultado de la

tensión entre igualdad democrática y desigualdad económica. Para él, la

ciudadanía, es por un lado conquista de derechos y por el otro espacio de

conflicto donde se disputa por la expansión de esos derechos.

Según Marshall, la ciudadanía como construcción histórica ha

recorrido tres etapas. En la primera, correspondiente al siglo XVIII y asociada

al contractualismo, la ciudadanía se refirió a la adquisición de los derechos

civiles de propiedad, libertad de expresión, igualdad ante la ley, etc. Es la

ciudadanía asociada a la emergencia de la sociedad civil, como resultado

de las luchas de la burguesía para terminar con los privilegios de los grupos

sociales dominantes del Antiguo Régimen.

Posteriormente, en el siglo XIX, se amplía el área de derechos al ámbito

político, la ciudadanía política, emanada de la puja de las clases medias

industriales para ser incluidas dentro de la comunidad política. Está

relacionada a los procesos de democratización y a las instituciones

parlamentarias.

La tercera etapa corresponde al siglo XX, cuando se comienzan a

tener en cuenta los derechos sociales. A través de ellos, se pretende

garantizar a los ciudadanos los estándares históricos económicos y sociales,

que en cada sociedad específica, y su alcance en un momento

determinado de su desarrollo histórico social. Aquí se encuadran el derecho

al trabajo, a la salud, a la educación, a una vida digna, etc., tornando reales

los derechos formales. El actor fundamental es el movimiento obrero y su

lucha sindical.

Para Marshall, la ciudadanía es "aquel status que se concede a los

miembros de pleno derecho de una comunidad", lo que no excluye la

desigualdad, la presencia de miembros sin plenos derechos. Funciona como

un status ideal a conseguir; como significante que moviliza para conquistar

derechos y que una vez conquistados se llenan de contenidos. Desde esta

perspectiva la ciudadanía sería una institución que contempla la existencia

de la desigualdad y que excluye la igualdad real. "Su evolución - dice

Marshall - coincide con el auge del capitalismo, que no es un sistema de

igualdad sino de desigualdad".

La ciudadanía, entonces, desarrolla un tipo de igualdad compatible

con otros tipos de desigualdad. La paradoja es que su legitimación reside en

su función integradora de lo desigual, que supone y tolera. El éxito de la

democracia capitalista reside, en parte, en haber desarrollado un Estado

social que logró, como dice Ralph Milliband, conjurar las presiones desde

abajo transformando sus expresiones revolucionarias en reformistas, mientras

se sigue garantizando la acumulación de capital5.

Desde el materialismo histórico, el cuestionamiento radica en que el

mismo concepto de ciudadanía supone una sociedad compuesta por

individuos iguales y por lo tanto implica un ocultamiento de las relaciones de

clase, relaciones sociales antagónicas de explotación y opresión, de cuyo

develamiento y toma de conciencia dependerá la praxis revolucionaria que

permita el acceso a una sociedad sin desigualdades. Considerar al

ciudadano como punto de partida y no como resultado de las relaciones

sociales de producción en el modo de producción capitalista, conlleva el

ocultamiento de la lucha de clases bajo la forma demanda de los

ciudadanos.

No obstante, desde la izquierda también emergieron voces que

revitalizaron el discurso de la declaración de los derechos del hombre y del

ciudadano y de la revolución democrática francesa y estadounidense:

Ernesto Laclau y Chantal Mouffe señalan que, a partir de ese exterior

discursivo democrático de igualdad, las relaciones de subordinación se

transforman en sede de antagonismos y comienzan a sentirse y percibirse

como relaciones de opresión posibilitando la resistencia y la lucha6.

Se ha criticado el análisis de Marshall dado que su desarrollo histórico

de la ciudadanía no es aplicable al análisis de América Latina en la que los

derechos sociales asociados a los derechos de los trabajadores han sido

garantizados con anterioridad al pleno ejercicio de los derechos civiles y

políticos7. O incluso, al considerar las múltiples interrupciones de las

democracias en América Latina, es posible comprobar cómo los derechos

políticos han sido suprimidos y los partidos políticos proscriptos.

A pesar de las críticas, el pensamiento marshalliano se ha transformado

en un referente obligado y algunos autores, incluso desde una perspectiva

latinoamericana, rescatan la potencialidad del análisis de Marshall. Así,

Eduardo Bustelo8 resalta que si bien los tres tipos de ciudadanía (civil, política

y social) se asocian al principio de libertad, es el propio Marshall quien

reconoce la tensión inherente respecto de la igualdad ya que consideraba

al capitalismo como un sistema que producía desigualdades: mientras que

los derechos civiles no entran en contradicción con la lógica de mercado,

los derechos políticos, al ampliar las bases de participación a los grupos

anteriormente excluidos de la lucha política, posibilitaron la consolidación. En su análisis sostiene que la expansión de los derechos sociales sin el consecuente ejercicio pleno de una ciudadanía civil y política produce

consecuencias para el desarrollo y consolidación de las democracias latinoamericanas al tiempo que

la sociedad civil es colonizada por las organizaciones y corporaciones sindicales sostenidas desde el

estado. Esto habría impedido el desarrollo de un tejido asociativo fuerte más allá de las membresías

laborales, por lo que al entrar en crisis la sociedad salarial, se produce una desarticulación de la

sociedad civil, fragmentación y debilidad. También en Nun, José: “Democracia: ¿Gobierno del pueblo

o de los políticos?” podemos leer: "en América Latina, los derechos civiles y sociales acompañan muy

parcial e incompletamente los derechos políticos de la ciudadanía. Esto habla de la debilidad del

proceso de institucionalización del gobierno representativo (las llamadas <<democracias de baja

intensidad>>)”.

8 Bustelo, Eduardo: “Expansión de la ciudadanía y construcción de la democracia”. En: Bustelo, E. y

Minujín (editores), Todos Entran, Colombia, UNICEF/Santillana, 1998.


7

del reformismo social frente a la vía revolucionaria. Por eso la tensión se va a

centrar en la ciudadanía social que se encuentra limitada por la

imposibilidad de cambiar la estratificación social derivada de la lógica

capitalista. La respuesta de Marshall a esta tensión es la modificación de la

forma de distribución de la riqueza, garantizando a todos los ciudadanos un

piso de bienes y servicios esenciales. Siguiendo a Bustelo, su importancia

radica en que comprendió a “los derechos sociales como habilitaciones

para su ejercicio, como desarrollo de capacidades y por lo tanto, abiertos a

la posibilidad de su conquista. Los derechos sociales no son dádivas a

súbditos y presuponen la constitución de actores que ganen el espacio

político que posibilite su implementación efectiva”.

Como comentamos en otro lugar, “los derechos sociales se ganan en

la lucha por el poder dentro de la dimensión política y es en esa dimensión

donde se define el proceso de ampliación de la ciudadanía. En otras

palabras, los derechos adquieren sentido en contextos sociales

determinados y asociados a Instituciones específicas que permitan su

ejercicio, es decir, entender la ciudadanía en términos de prácticas

sociales”

9.

Según Liszt Vieira, existe una tensión interna entre derechos y Estado:

mientras los derechos civiles y políticos precisan de un Estado mínimo, los

derechos sociales precisan de un Estado muy presente con un desarrollo de

entramado institucional importante. En Ciudadanía y Control Social, expone:

“Así, la tesis actual del Estado mínimo -patrocinada por el neoliberalismo, que

parece haber predominado sobre la socialdemocracia en esta década -

corresponde no a una discusión meramente cuantitativa, sino a estrategias

diferenciadas de los diversos derechos que componen el concepto de

ciudadanía y de los actores sociales respectivos.”


10 Esta tensión quedó

puesta en evidencia con el desmantelamiento del Estado social y las

políticas neoliberales, cuestión que adquirió características devastadoras en

América Latina.


9 Lado, Núñez, Zapata: Op.Cit.


8

En la segunda mitad de nuestro siglo surgieron los llamados “derechos

de tercera generación”, derechos que tienen como titulares no a los

individuos sino a colectivos (pueblo, nación, minorías étnicas, la humanidad).

Dentro de estos derechos de tercera generación podemos citar como

ejemplo el derecho de autodeterminación de los pueblos, derechos

ambientales, de las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos y otros

derechos incluidos dentro de lo que se llama derechos difusos cuyo ejercicio

requiere de la ponderación de la particularidad y la diferencia frente a la

igualdad y la universalidad y la implementación de la “discriminación

positiva” o compensatoria.

En la actualidad ya se habla de “derechos de cuarta generación”,

que tienen en cuenta cuestiones de bioética con el fin de evitar la

destrucción de la vida en el planeta y en un intento de regulación frente a

los avances de la biotecnología en la creación de nuevas formas de vida.

II.

Los debates sobre DDHH, su acceso y el respeto, están asociados a las

consideraciones sobre la dignidad humana, las prerrogativas inherentes a la

naturaleza de la persona “cuya realización efectiva resulta indispensable

para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad

jurídicamente organizada” e “ideal común por el que todas las naciones y

pueblos deberían esforzarse”.11 Por lo mismo, es el Estado el que debe

garantizar las condiciones objetivas necesarias para el acceso a los

derechos, incluyendo políticas que tiendan a superar las condiciones de

desigualdad, pobreza y discriminación de todo tipo.

Enrique Pérez Luño define a los derechos humanos como “conjunto de

facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las

exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales


10 Vieira, Liszt: Op. Cit.

11 Soberanes Fernández, José Luis (compilador), Tendencias actuales del derecho. 2a edición, México,

Fondo de Cultura Económica, 2001. Disponible en: http://www. bibliojuridica.org/libros/3/1376/27.pdf.


9

deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel

nacional e internacional.

12


Los derechos humanos pueden distinguirse de los demás derechos en

tanto son: a) inherentes al ser humano más allá de cualquier otra propiedad,

condición, accidente externo, reconocimiento o desconocimiento por parte

del Estado; b) universales porque son derechos adscriptos a todo ser humano

por su condición de tal; c) supremos porque tienen rango constitucional,

están reconocidos por la comunidad internacional, el concierto de naciones

y los particulares; d) transnacionales en tanto que ningún estado particular

puede impedir su protección internacional apelando a su soberanía para

afectarlos; e) irrenunciables dado que su vigencia no depende de la

voluntad particular ni pueden ser restringidos por ningún otro sujeto de

derecho; e) irreversibles e irrevocables y f) son progresivos en tanto mínimo

de derechos o derechos fundamentales de la condición de humanidad por

lo que todo otro derecho se anexa a esta condición y su negación implica la

negación de la condición humana.


Krel Vasak, exdirector de Paz de la UNESCO, identificó tres momentos o

generaciones -similares a la división tripartida de derechos planteada por Th.

Marshall- para la consideración de acceso a DDHH, generaciones que van

de lo individual a lo solidario:


1) Una primera generación de derechos civiles y políticos, originados en la

lucha y reivindicación burguesa y ligados históricamente al Estado liberal que

sucedió al absolutismo y su característica principal es la garantía de la

creación de un ámbito de libertad para los ciudadanos en el que sean los

ciudadanos quienes se procuren su bienestar: derechos y libertades

fundamentales del individuo, derecho a la vida, la libertad de expresión,

pensamiento, circulación, asociación y reunión, seguridad jurídica, derecho

a la nacionalidad, a asilo y refugio, entre otros.


12 Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. 7a ed., Madrid,


10

2) Una segunda generación de derechos económicos, sociales y

culturales, englobados en el término de Derechos Sociales, originados en las

luchas del movimiento obrero y asociados a la conformación de los Estados

de Bienestar en el que el acceso a derechos está garantizado en tanto

pertenencia a un colectivo: seguridad social, derechos del trabajador, salud,

educación, vivienda, y los servicios sociales en general que son demandados

al estado y cuya concreción se asocia a políticas implementadas por

principalmente por éste. Se caracterizan por la exigencia de una

intervención directa del Estado para paliar desigualdades y están asociados

a un proceso histórico de democratización del Estado liberal (luchas por la

universalidad del sufragio y el derecho de asociación). Estos derechos

pretenden garantizar la base material del ejercicio de los derechos

fundamentales de la primera generación y hacer posible la igualdad de

derechos democrática. El sujeto de derecho son los individuos, pero

considerados desde su posición determinada en el entramado social y de

acuerdo con sus necesidades determinadas por esa condición. Una de las

características de los Derechos sociales es la de limitar la libertad del

mercado para corregir ciertas situaciones de desequilibrio social, por lo que

se puede afirmar que están sustentados en una concepción de la igualdad

material -y no formal o abstracta como los derechos de primera generación-.

Mientras que el valor que se protege en los derechos civiles y políticos es

principalmente la libertad, el valor tutelado en los derechos económicos,

sociales y culturales es la igualdad.

3) Es en los derechos humanos de tercera generación -que Vasek ubica a

partir de los  ́70 y llama “derechos de solidaridad”- en los que la condición de

humanidad toma mayor trascendencia porque éstos consideran como

sujeto de derecho a todo grupo humano y refiere “al derecho de los pueblos

para reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional”


13: derechos

a la paz, al desarrollo económico, a la libre determinación de los pueblos,


Tecnos, 2001, p. 48.

13 Flores Salgado, Lucerito L: Temas actuales de los derechos humanos de última generación,

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, 2015.


11

derecho al desarrollo a un medio ambiente sano, al patrimonio cultural,

justicia trasnacional, así como los derechos del consumidor, de los niños y de

los ancianos, de las mujeres, de los pueblos, etc. Es decir, los llamados

derechos difusos, colectivos, transpersonales o supraindividuales. Los

derechos de tercera generación tienen como valor típico a la solidaridad

internacional en relación con el multiculturalismo y el respeto de las minorías.

El sujeto activo de derechos son los colectivos, los pueblos, los grupos

humanos. Se originan en las luchas de descolonización y de otros colectivos

sociales y se fundamentan en el reconocimiento de la pertenencia a la

comunidad humana y al mundo, proyectándose más allá de las fronteras

nacionales.

4) Las últimas décadas han visto emerger otras luchas por acceso a derechos

que dan lugar a la denominación de derechos de cuarta generación que se

agregan, en tanto derechos solidarios y de los pueblos, a los anteriores. Si

bien algunos autores discuten la existencia de la cuarta generación de

derechos y prefieren hablar en términos de expansión de derechos de la

tercera generación, otros plantean derechos de cuarta generación que

incluye a los derechos ambientales como derechos para generaciones

futuras, las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y

tercera generación en el entorno del ciberespacio y derechos asociados al

enorme cambio cualitativo que han supuesto el desarrollo en materia de

biotecnología e Internet que plantean debates éticos en torno a derechos

laborales, reproductivos, de género, de identidad, ambientales, de vida y de

muerte, de acceso a la información, de protección de datos y de la

exposición de la persona, etc. Las tensiones centrales son en torno a si las

nuevas plataformas de la comunicación e información contribuyen a la

politización o a la despolitización de los individuos y entre posiciones

transhumanistas y posturas bioconservadoras respecto de los avances en

biomedicina, todos ellos debates en torno a la dignidad humana.

En su libro Temas actuales de los derechos humanos de última

generación, Lucerito L. Flores Salgado aborda los derechos derivados del

avance de la ciencia y la tecnología y sus implicancias en el acceso a otros


12

derechos (con relación a la reproducción de la vida, derechos de

identidades y diversidades, derecho a la protección de datos personales,

derechos a la información, derechos laborales, etc). Los debates sobre estos


derechos están asociados a los avances de la revolución científico-

tecnológica sobre diferentes ámbitos de la vida social (tensión entre


libertades y derechos ciudadanos y la globalización). Los derechos de cuarta

generación incluyen derechos ya enunciados pero reformulados en términos

de las nuevas condiciones objetivas de la sociedad -la tecnología y la

globalización- así como derechos nuevos derechos relativos a la protección

ambiental y patrimonial para garantizar la vida en el planeta; derechos

relacionadas a los avances de las tecnologías biomédicas y su potencialidad

para modificar el estatuto jurídico de la vida humana y derechos derivados

de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

Según Fraguas Madurgas,14 existe otra clasificación en función de las

reivindicaciones y luchas de diferentes grupos sociales según momentos

históricos que daría lugar a cinco generaciones de derechos. En la quinta

generación, que algunos desglosan de la cuarta generación, se incluirían los

derechos relativos al control del cuerpo y a la organización genética,

enfrentados a la mercantilización.


En tal sentido, Paulina González Aguilera15, nos describe el presente

como el “siglo biotecnológico” en el que la propuesta de una ciudadanía

biológica amplía la propuesta clásica sobre una ciudadanía tridimensional

de Th. Marshall. Si para Marshall la concreción de la igualdad requería de un

conjunto de derechos sociales (ciudadanía social), los avances

tecnocientíficos en el ambiente y en los cuerpos requieren de nuevas

lecturas sobre la igualdad.


14 Fraguas Madurga, Lourdes en Anuario del Centro de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia en Calatayud. N.o 21, pp. 117-136, 2015

15 Morales Aguilera, Paulina: Derecho y Justicia No 7, 2016, pp. 39-66


13

La autora sostiene que frente a la necesidad de gestionar los

diferenciales de desigualdad, la pregunta sobre la ciudadanía

digital/biológica con relación a los derechos humanos es una pregunta llena

de sentido en un contexto en el que el mercado aparece como el

articulador por excelencia de las relaciones sociales y donde lo virtual

aparece como un espacio desterritorializado, “fuera de los márgenes físicos

de la vida cotidiana de los individuos y fuera de los márgenes geográficos de

los Estados nacionales, con los consiguientes problemas en términos de

control y regulación, por ejemplo, frente a afectación de derechos”.


Fraguas Madurga16, nos alerta sobre los riesgos que supone cualquier

clasificación de derechos: el riesgo de que afecte el carácter integral e

inclusivo de los derechos; que produzca un encasillamiento excesivo de los

derechos en compartimentos estancos, olvidando que los bordes entre unas

generaciones y otras son fexibles y fluctuantes; el riesgo de convertir la

prioridad cronológica en prioridad axiológica, de manera que los derechos

de primera generación se contemplen no sólo como «primeros» en el tiempo,

sino también como «principales»; el riesgo de que nos lleve a pensar en la

inevitabilidad de las distintas generaciones de derechos y a estimar que se

producirán “naturalmente” olvidando que el acceso a derechos es resultado

de luchas y reivindicaciones continuas y que requieren su constante

ejercicio.


III.

La crisis del Estado de Bienestar, crisis del capitalismo y de sus

instituciones políticas, económicas y sociales a partir de los ’70, produce un

cambio en las formas de dominación y una ampliación de la colonialidad

del poder en todas las áreas de la vida social 17. Frente a la implementación

de políticas neoliberales, reestructuración del Estado y de su rol en la relación

capital/trabajo, avance y ampliación del mercado, surgen nuevos espacios


16 Fraguas Madurga, Op. Cit.


14

de resistencia que llevan a que desde las ciencias sociales cobre nuevos

bríos el estudio de la ciudadanía, ahora asociada al estudio de los nuevos

movimientos sociales que ponen de manifiesto la tensión entre derechos

universales y derechos particulares de determinados grupos. Esta tensión da

lugar a la emergencia de los denominados derechos de tercera y cuarta

generación, que plantean como sujeto de derecho, no ya al individuo, sino a

las colectividades étnicas, a los pueblos originarios, a las minorías, etc.

“Concomitantemente, y derivado de los debates sobre la

desterritorialización de los Estados y la deslegitimación de los partidos

políticos como organizaciones que pueden dar respuesta a las crecientes

demandas sociales, se están discutiendo nuevas formas de ciudadanía que

trasciendan la tradicional asociada al Estado-nación. [...]La pregunta

central ahora sería ¿cómo superar los dos obstáculos que permean la

connotación excluyente de la ciudadanía: la nacionalidad y el mercado?”

18


En América Latina, hasta la irrupción de las dictaduras militares, el

debate sobre ciudadanía estuvo centrado en torno a los derechos sociales

como garante de la posibilidad de ejercer los derechos civiles y políticos que

estaban formalmente garantizados. Es decir, el acceso a los derechos

sociales, que se asociaban en su ejercicio y acceso a la condición de

trabajador, se consideraba condición objetiva y subjetiva para el acceso

real a los derechos civiles y políticos formalmente establecidos.

Las dictaduras restringen los derechos en todas sus dimensiones, por lo

que el debate sobre la ciudadanía que resurge de la mano de los procesos

de transición a la democracia en los ’80, se transforma en espacio de disputa

respecto de cómo se estructurarán las relaciones que habiliten la

participación política, económica y social, y cómo se garantizará la

integración social y la gobernabilidad. En este proceso, surge una doble

identificación de los derechos con los derechos humanos -en tanto garantías

individuales- y con la democracia -en tanto forma de gobierno capaz de

garantizar su ejercicio-.


17 Quijano, Anibal: Colonialidad del poder, globalización y democracia, IPECAL, Lima, Perú, 2000.

18 Lado, Núñez, Zapata, Op.Cit.


15

La caída del Estado de bienestar y su entramado institucional, y las

consecuencias que ha tenido la implementación de las políticas neoliberales

en la región, cuya máxima expresión es la emergencia de sociedades

excluyentes, exacerba la tensión entre igualdad política y desigualdad

social, poniendo en crisis la asociación entre expansión de la ciudadanía e

integración social. Se postula entonces un nuevo concepto de ciudadanía

como espacio que dé cuenta de la pertenencia a múltiples formas de

interacción y participación social más allá de la pertenencia asociada a un

Estado. No obstante, la configuración de la sociedad excluyente que implicó

la expulsión de grandes masas de la población del acceso a recursos y

bienes sociales significativos, sumado al deterioro de las condiciones

objetivas de vida, ha tenido consecuencias devastadoras para la

conformación de una ciudadanía autónoma, capaz de definir sus

preferencias, estrategias y objetivos, de organizarse en la demanda de

acceso a derechos, proceso que Maristella Svampa, denomina proceso de

descolectivización creciente y otros denominan desciudadanización.

“Hoy, la ciudadanía parece haberse escindido en dos: la de los incluidos,

que reclaman por los llamados derechos difusos (calidad de vida,

preservación del medio ambiente, valoración de identidades, etc.) y la de

los excluidos, que reclaman por la vigencia de los derechos sociales básicos


(Levín, 2000)”

19.


Frente a este panorama, la cuestión central pareciera ser la de lograr

sociedades en las que la mayor parte de sus integrantes estén incluidos y

puedan ejercer sus derechos políticos y sociales. En esta línea, Luciano

Andrenacci (Andrenacci, 2019), propone el análisis de la ciudadanía en su

concreción histórica de membresía y de acceso a derechos diferenciales en

los estados territoriales de América Latina de acuerdo con tres componentes:

la inclusión relativa socioeconómica, la inclusión relativa sociocultural y la

inclusión relativa sociopolítica. Los Estados latinoamericanos tienen, según el

autor, elementos para materializar efectivamente la ciudadanía, pero de


19 Lado, Núñez, Zapata: Op. Cit.


16

modo parcial, fragmentado, asimétrico, heterogéneo y singular. Por lo

mismo, la pertenencia y la membresía (la ciudadanía y el acceso a

derechos) es efectiva pero insuficiente y desigual, y su análisis es clave para

el diseño de políticas públicas.


IV.

Algunos desarrollos ponen el acento en la relación entre ciudadanía y

exclusión. Desde esta perspectiva interesa destacar aquéllos que señalan la

diversidad étnica y cultural de los países latinoamericanos. La

multiculturalidad puede entrar en colisión con los sistemas legales y

normativos hegemónicos (de la modernidad occidental) al cuestionar, por

ejemplo, determinadas concepciones sobre los derechos de propiedad.

Desde esta perspectiva son interesantes los trabajos que analizan los

conflictos entre las formas de propiedad de la tierra que asumen las

comunidades indígenas y la propiedad privada capitalista garantizada en

general por los sistemas jurídicos de los países de la región que produce una

jerarquización de los ciudadanos de acuerdo a sus posibilidades reales de

acceso y ejercicio de los derechos.


Sinesio López, en su libro Ciudadanos reales e imaginarios.

Concepciones, desarrollo y mapas de la ciudadanía en el Perú (López, 1997),

establece, para el caso de Perú, mapas de ciudadanía de acuerdo con las

desigualdades de status al interior de los territorios, en los que remite a la

existencia de ciudadanos de primera, segunda y tercera clase que conviven

dentro del mismo espacio social segmentado de acuerdo al diferencial

acceso a derechos de acuerdo a su pertenencia de clase, género, étnicas,

de acceso a la educación y a la salud. Si bien reconoce la ampliación del

acceso a derechos de gran parte de la población a partir del siglo XX en el

que se produjo el paso de una “sociedad cerrada de señores, a una

sociedad de ciudadanos a través de un proceso que todavía no ha

concluido, (...) es este un proceso en el que se ha podido constatar la


17

emergencia masiva de peruanos con derechos de diverso tipo, más o menos

reconocidos, aunque difícilmente garantizados".

En la misma línea y dentro de las investigaciones urbanas que articulan

-en sus análisis sobre derechos y la ciudadanía-, el derecho de propiedad y

el acceso a la vivienda, se pone de manifiesto la contradicción entre un

derecho social y el derecho civil de propiedad como:


“derecho de exclusión garantizado por el Estado. [...]La propiedad está

instituida como la base legal que posibilita el intercambio y el mercado

legitima la fragmentación: ser o no ser ocupante ilegal 20. [...]el ocupante

ilegal sería un ciudadano de segunda categoría [...]Sin embargo, estas

investigaciones trascienden ese emergente y analizan la esencia,

centrándose en un viraje de las normas a las prácticas sociales, es decir,

"saltan" de la propiedad como institución legal, a la apropiación como

proceso social legítimo y abundan en la posibilidad de que las distintas

maneras de apropiarse de los mismos bienes resulten en fuente de nueva

producción jurídica. En otras palabras, resignificar el derecho del modo

que lo utilizan los actores sociales y no como un objeto en sí mismo [...]”.

21


Otros estudios trasladan el eje de la discusión al análisis de las

desigualdades materiales y su impacto en el desarrollo de una ciudadanía

plena, considerando que es necesario el acceso a determinadas

condiciones materiales (y también simbólicas) como garantía de la

participación política. En ellos, se discute la noción de igualdad y se

propone su reemplazo por el concepto de equidad o igualdad compleja

como reconocimiento de las diferencias y promoción de acciones que

compensen las desigualdades de género, étnicas, territoriales y de edad en

las políticas sociales. Dentro de esta perspectiva encontramos los planteos

de la CEPAL (Educación y conocimiento, ejes de la transformación

productiva con equidad), los de Minunjín y Bustelo (Todos entran. Propuestas

para sociedades incluyentes), los de José Nun (Democracia. ¿Gobierno del

pueblo o gobierno de los políticos?), entre otros. Todos parten de un

diagnóstico de las condiciones de desigualdad, polarización, pobreza y


exclusión social en Latinoamérica y su efecto en los procesos político-

20 Carman, M. (1995): "Juegos de reconocimiento e invención de identidades. Ser o no ser...ocupante


ilegal", Ponencia presentada a las Primeras Jornadas sobre Problemática Urbana, IGG, Buenos Aires.

21 Lado, S. , Núñez, A. y Zapata, J: Op. Cit.


18

democráticos, pero si tanto el planteo de CEPAL como el de Bustelo y Minujín

privilegian una mirada con relación a las políticas sociales, el planteo de Nun

se muestra crítico respecto de las mismas y de las formas democráticas

vigentes en la reversión de las condiciones de desigualdad. Propone corregir

los defectos de la democracia con nuevas formas institucionales que

promuevan la democracia directa y que eliminen la división ente política y

economía.

Eduardo Bustelo, considera la relación existente entre política social y

proceso de expansión de la ciudadanía22. Toda política social lleva implícita

una concepción particular sobre derechos sociales y ciudadanía, así como

una definición ontológica del sujeto destinatario. Es así que va contraponer

dos modelos, dos paradigmas de ciudadanía, que atraviesan la definición

de la política social en los países de América Latina: 1) La ciudadanía

asistida, derivada de la racionalidad capitalista, parte de una concepción

atomística de la sociedad en la que son los individuos quienes -buscando su

propio provecho personal-, producen el bienestar general, por lo que dentro

de esta concepción los derechos sociales no son demandables por no poder

ser adscriptos a individuos. 2) La ciudadanía emancipada, en cambio,

derivado de una concepción socialista, solidaria, parte de una concepción

comunitaria en la que los derechos se derivan de la pertenencia a una

comunidad y son los derechos sociales los que prevalecen, garantizando la

calidad de miembro de la comunidad. En este caso, se privilegia la

existencia de un “nosotros” y se considera que es la ciudadanía social la que

habilita el acceso al resto de los derechos.

En la misma línea y recuperando la concepción de Hanna Arendt (la

ciudadanía como el “derecho a tener derechos”), Elizabeth Jelín pone el

acento en el umbral de humanidad (necesidades básicas satisfechas,

sentido de pertenencia e historia compartida) y la revalorización del espacio

público como condición para el ejercicio de la ciudadanía: “La pertenencia,

la interacción, la ausencia de aislamiento son las bases fundantes de la idea


22 Bustelo, Eduardo: Op. Cit.


19

de comunidad y humanidad. En otras palabras, se necesita espacio público,

la presencia del otro, la interacción para convertirnos en humanos”. 23

En el libro que compila junto con Sergio Caggiano y Laura Mombello

(2012) centran su preocupación sobre la brecha que existe entre los

derechos adquiridos y su accesibilidad como eje central para pensar la

acción política y como debate de las ciencias sociales sobre la relación

Estado/Sociedad civil en el diseño de marcos regulatorios que garantizaran

los derechos en el marco de los procesos de democratización en América

Latina.

Las cuestiones que orientan el análisis remiten a la influencia de la

acción colectiva en la ampliación de derechos y el cumplimiento de los

derechos formalmente reconocidos, analizando la tensión entre la lógica

formal del derecho y la lógica de las prácticas de la acción colectiva.

El análisis de la coyuntura sirve de excusa para encontrar respuestas a

los debates teóricos en torno a la relación ciudadanía y derechos humanos.

Los capítulos se ordenan de acuerdo a un recorrido desde una mirada

integral de la relación entre ciudadanía y derechos humanos, y el

concomitante reconocimiento de que implica el acceso a derechos que son

inescindibles unos de otros; seguidamente se analiza la articulación entre los

derechos y la movilización de los agentes sociales comprometidos en su

concreción ya sea de organizaciones de la sociedad civil o de movimientos

sociales24 ; por último, las marcas de género en estas luchas por los derechos

y la ampliación de la ciudadanía tanto en los movimientos como en la

intervención de la institucionalización de los marcos regulatorios.


23 Jelin, Elizabeth:“La construcción de la ciudadanía” en Ansaldi, Waldo (comp.)

Ciudadanía(s), Udishal, FCE UBA, Buenos Aires, 2004. Ver también en este libro el capítulo “Ciudadanía

emergente y exclusión” de la misma autora.

24 En otro lugar hemos realizado un análisis de cómo un movimiento social puede dar lugar a una

organización de la sociedad civil y volver a conformar un movimiento social al aparecer un nuevo

evento movilizador. Ver Lado, Silvana Inés (2002) Asociaciones Vecinales y Ciudad. (Estudio de las

reivindicaciones urbanas y estrategias barriales). Tesis de Maestría FLACSO/UNMdP. Disponible en

FCEyS/UNMdP.


20

Elizabeth Jelin, luego de introducir la discusión sobre ciudadanía, nos

presenta un interrogante, “¿En qué relaciones sociales ejercemos

efectivamente nuestros derechos ciudadanos?”, para presentarnos la

relación entre movimientos sociales y acción colectiva en su doble rol

(instrumental y expresivo) como prácticas que fortalecen las instancias

institucionales de la democracia. El planteo permite pasar de la categoría

ciudadanía (en relación con el Estado Nación desde su impronta de origen),

hacia la perspectiva de derechos humanos como derechos que implican el

acceso a derechos de colectivos y que no son accesibles desde la

perspectiva del individuo. Asimismo, muestra cómo las organizaciones

sociales permean las fronteras del Estado y cuestionan la legitimidad de su

marco regulatorio basando su accionar en los sentidos de pertenencia

identitaria y neo comunitaria. Los trabajos compilados dan cuenta de cómo

a partir de la acción colectiva se produce la incorporación de nuevos

derechos a la vez que señalan la brecha entre los marcos regulatorios y el

acceso a derechos.

V.

En Estado, Democracia y proyecto de Nación. Modelos de ciudadanía

en los ’90, Maristella Svampa (Svampa, 2004) plantea que la pregunta por la

ciudadanía después de décadas de democracia nos enfrenta con una

realidad negativa y difícil.

Analiza los modelos y figuras de ciudadanía realmente existentes que

remiten a la renuncia a modelos más universalistas de derechos. Para esto

señala como problemática importante, los modelos de ciudadanía que se

consolidaron en los ’90 a partir del despojo y la conculcación de los

derechos sociales de una parte importante de la población.

En primer lugar, sostiene que en Argentina nunca hubo un modelo de

ciudadanía efectivamente universalista y para ilustrarlo refiere a las

teorizaciones e investigaciones que se desarrollaron en los ’60 sobre

marginalidad en América Latina. En ellas se demuestra que los individuos

dependieron menos de mecanismos de integración sistémica que de redes


21

solidarias y de sobrevivencia generadas a partir de los propios contextos de

pobreza (Nun y Quijano).25

En América latina la característica ha sido la existencia de formas de

integración y exclusión muy diferenciadas, formas de geometría variable, en

donde Argentina se planteaba como una excepción porque fue uno de los

pocos países de la región que tuvo sociedad salarial (en términos de Robert

Castel) con el modelo justicialista o peronista de acumulación. Por lo tanto,

amplios sectores de la población fueron integrados a través del trabajo y a

partir de ello tuvieron acceso a derechos laborales, protección laboral y

estabilidad. Si bien no se daba acceso igualitario a los derechos sociales y

estuvo “lejos de ser la encarnación de la justicia social”, el modelo habría

logrado integrar amplios sectores populares al funcionar con una lógica

igualitaria y establecer fronteras sociales menos rígidas y jerárquicas.

El pasaje a un nuevo tipo de sociedad llevó a la polarización, la

multiplicación de las desigualdades sociales y las distancias sociales,

presentando una nueva cartografía en la que puede delinearse: 1) una

franja de ganadores pertenecientes a los grandes grupos económicos y a la

nueva clase de servicios compuesta por gerentes y profesionales); 2) un

conglomerado de perdedores: que incluye importantes sectores de clase

media de servicios, pauperizados de la clase media y el nuevo proletariado

de servicios asociado a las nuevas modalidades de trabajo precario y flexible

y a la desafiliación laboral; la clase trabajadora afectada por el

debilitamiento de los derechos sociales y por la expulsión del mundo del

trabajo que conforman el nuevo proletariado marginal (masa de

desocupados con escasa vinculación con el sistema).

A esta nueva matriz social le corresponden nuevas formas de

ciudadanía como límite en el acceso a recursos, bienes y derechos sociales.

El nuevo tipo de sociedad supone la redefinición de la relación entre Estado

y Sociedad, cambios en las formas de regulación social, afirmación de la


25 Este déficit estructural de los soportes públicos en el desarrollo de la ciudadanía es el que otorga

relevancia a las actuales investigaciones a partir del concepto de territorialidad que da cuenta de la

imbricación entre procesos y agentes.


22

preeminencia del mercado como mecanismo de inclusión social y

reformulación del rol del individuo frente a la nueva dinámica de

individualización y privatización de las diferentes áreas de la vida y como

otra cara del proceso de globalización. Ahora el individuo enfrenta una

mayor exigencia de autonomía y autorregulación: la sociedad exige a los

individuos que se hagan cargo de sí mismos y que, independientemente de

los recursos materiales y simbólicos, desarrollen los soportes necesarios y las

competencias para garantizar el acceso a bienes sociales.

En Argentina, la desregulación y los programas de ajuste estructural

implicaron la pérdida de soportes sociales y materiales que durante décadas

configuraron las identidades sociales. La pérdida de referencias colectivas es

tal que hay que hablar de descolectivización masiva de la sociedad civil.

Asimismo, supuso el fenómeno de reenclasamiento de amplios sectores

sociales expulsados de sus anteriores pertenencias de clase.

El modelo neoliberal, caracterizado por la redefinición de los roles del

Estado, la primacía del mercado y un proceso de individualización

compulsivo, produjo nuevos modelos de ciudadanía en los 90: la ciudadanía

patrimonialista; la ciudadanía del usuario consumidor y la ciudadanía

asistida. Estos tres tipos de ciudadanía están restringidos en cuanto a:

dimensiones que abarcan, población y derechos, y están muy distanciadas

de un modelo más igualitario, incluyente y universalista.

La ciudadanía patrimonial es vista como una figura valorada

positivamente y es consustancial al modelo neoliberal. Se fundamenta en

dos ejes: el del ciudadano contribuyente y en la autorregulación individual.

Los beneficiarios son los que tienen recursos materiales y simbólicos, soportes,

y acceso a bienes sociales y materiales. Su cartografía se hace visible en la

expansión de las urbanizaciones privadas: nuevas configuraciones urbanas

basadas en la segregación espacial. Es un tipo de ciudadanía centrada en

la privatización de los bienes sociales que busca realizar sus aspiraciones

comunitarias entre sus semejantes (frontera espacial, acceso a la propiedad,

afirmación de homogeneidad social del “gente como uno”, son sus marcas.

Conforman una nueva sociedad con reglas propias, diferente de la


23

sociedad desregulada y anómica, cuyos límites como comunidad es que se

basa en principios de mercantilización del lazo social y no en la solidaridad.

Hay una mercantilización de la sociabilidad y la reciprocidad. Como

consecuencias perversas señala el vandalismo infantil y los crímenes. La

seguridad privada es su marca de status.

El modelo del ciudadano consumidor es una figura que propone la

inclusión a través del consumo y que nació de la mano de la convertibilidad,

la fantasía de pertenecer al primer mundo, del dólar barato, etc. Ocultó

otras dimensiones del modelo neoliberal (como la dinámica relacional

excluyente mediante la ilusión de inclusión que conllevaba la destrucción de

puestos de trabajo y el aumento de las desigualdades sociales).

El tercer modelo de ciudadanía, la asistencialista, está ligada a las

fuerzas excluyentes del modelo neoliberal. Incluye a los sectores expulsados,

desvinculados del trabajo formal e informal, desconectados de las

instituciones educativas y políticas y con escasas posibilidades de consumo

(pobreza y desocupación como problemáticas centrales de la sociedad

argentina). Es un modelo asistencial reservado a la población excluída y

vuelve a la concepción del pobre merecedor. Se implementan políticas

focalizadas del Estado para la asistencia y contención de sujetos sin recursos

materiales o que no pueden integrarse al mercado de trabajo. La propuesta

del modelo neoliberal es la inclusión de estos sectores, pero se los incluye en

tanto excluidos (por medio de la intervención territorial en los barrios que se

da luego del eclipse del mundo del trabajo urbano y el pasaje de la fábrica

al barrio como locus privilegiado de construcción de identidades colectivas).

Se produce la emergencia del mundo comunitario de los pobres urbanos y la

redefinición del peronismo mediante la multiplicación de las formas políticas

de intervención territorial (de la unidad básica al comedor comunitario). Se

establece una nueva relación con los sectores populares, el clientelismo

afectivo, que incluye la dimensión simbólica y afectiva vinculada a la

memoria y lealtad hacia el peronismo (nuevo modelo de legitimación).

Frente a esta situación y a la exigencia de autorregulación en un

contexto en el que no existen los soportes necesarios para autorregularse, el


24

recurso es la autorregulación comunitaria. Es paradójico cómo el desarrollo

de las redes comunitarias locales, que antes era visto por los organismos

internacionales como un obstáculo a la modernización, ahora es una

dimensión revalorizada en los debates en los que es reinterpretada como

capital social comunitario.

El modelo asistencial señala la omnipresencia del estado, más que su

ausencia y retiro, en el control biopolítico de los sectores pobres de la

población (incluir al excluido en tanto excluido y no a partir de un mayor

desarrollo de la ciudadanía que termina restringida el espacio de las

necesidades básicas insatisfechas).

Finalmente, Svampa se pregunta si el desarrollo de redes comunitarias,

redes locales, posibilita el ejercicio de nuevas formas de ciudadanía o

constituye una nueva modalidad de administración de la pobreza. Sostiene

que el mundo comunitario es complejo y dentro de este mundo complejo


reivindica a las organizaciones piqueteras como organizaciones político-

sociales que pueden abrir una brecha política en el mundo de los pobres


urbanos, articulando tres ejes: la acción directa, la dinámica asamblearia y

las experiencias de autogestión. Considera que constituyen un aporte a la

recomposición de relaciones y lazos sociales nuevos como espacios de

posible acción emancipatoria.

Consideraciones finales

Algunas cuestiones que hemos señalado nos permiten reflexionar sobre

las tensiones que atraviesan la consideración de la ciudadanía como idea,

mito, concepto, ejercicio y práctica efectiva, a través de su desarrollo

histórico. Estas tensiones permiten también vislumbrar las luchas y resistencias,

los corrimientos de límites y fronteras que supone la disputa por el acceso

pleno a derechos dentro de una comunidad política. Supone también la

construcción de un sentido de pertenencia, de un nosotros y un otros, más o

menos inclusivo.

Entre las tensiones hemos remarcado, sin ambición de exhaustividad,

algunas que nos parecieron centrales para la discusión en la asignatura


25

Problemas Sociales Latinoamericanos. Para ello hemos tomado en

consideración la continuidad que tiene la asignatura con Sociología, por lo

que hemos dado por supuesto algunas nociones que aquí no se han

desarrollado. También hemos subrayado y seleccionado aquellas tensiones

que nos permiten avanzar en las problemáticas que forman parte de la

currícula de la materia.

Recapitulando, tensión entre igualdad formal y desigualdad real, entre

universalidad de los derechos y particularidad de las poblaciones, entre

homogeneidad de derechos y heterogeneidad de prácticas, entre

dimensiones de la ciudadanía y condiciones objetivas y subjetivas para su

acceso, son algunas de las cuestiones que nos permiten seguir debatiendo y

reflexionando, no para dar por cerrado el tema, sino para dejarlo abierto a

la discusión. Pero sobre todo para ponerlo en contexto, para entender los

condicionamientos, para construir y proyectar en la dimensión política de su

ejercicio.

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Referencias:

1 Este trabajo es tributario en la primera parte de su desarrollo de Lado, S.; Núnez, A. y Zapata, J.:

“Ciudadanía”, realizado para el Seminario de Doctorado Las Ciencias Sociales en América Latina,

dictado por el Prof. Manuel Garretón, agosto 2002. Mímeo. Una primera versión de este documento se

presentó en Mar del Plata en octubre de 2012 como material de la cátedra de Problemas Sociales

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6 Laclau, E y Mouffe, Ch.: Hegemonía y Estrategia Socialista, Hacia la radicalización de la democracia,

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7 Ver González Bombal, Inés: “Entre el Estado y el Mercado. Ong’s y Sociedad civil en Argentina” en

Andrés Thompson, Público y Privado, Unicef/Losada, 1995